Candidato a Concejal · Asunción 2026

JOSÉ "PUMA" RODRÍGUEZ

Concejal que no se somete • Auditoría total • Recuperar la plata del pueblo

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Flyer oficial José Puma Rodríguez - PDC - Lista 6 Opción 5

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🐾 José "Puma" Rodríguez

Candidato a Concejal · Asunción 2026

¿Quién es Puma?

Vecino de Asunción,
comprometido
con el cambio

Soy José Rodríguez, "el Puma" — vecino de Asunción, criado en los barrios que hoy claman por justicia. No vengo de la política de siempre. Vengo de la calle, de la gente, del trabajo comunitario de años.

Como concejal, lucharé por auditar de arriba hasta abajo la municipalidad y recuperar el dinero que le pertenece al pueblo de Asunción.

"Asunción necesita concejales cerca del pueblo, que han luchado, y que no se someten."
17
Barrios visitados en campaña
+500
Vecinos que nos acompañan
5
Propuestas concretas para Asunción
1
Solo objetivo: mejorar tu vida

Nuestro plan

5 Propuestas
para Asunción

01
📊

Auditoría permanente ciudadana al presupuesto municipal

Control ciudadano en tiempo real sobre cada guaraní del presupuesto. El pueblo tiene derecho a saber cómo se gasta su plata.

02
🌳

Moratoria de tala de árboles y protección de pulmones verdes

Detener la tala indiscriminada. La ciudad necesita sus pulmones para vos, para tus hijos y para el futuro.

03
🔍

Auditoría urgente del personal contratado y sin funciones

Investigar y exponer a los funcionarios que cobran sin trabajar. El clientelismo se termina con transparencia real.

04
🚌

Transporte público y seguridad inteligente

Mejoras reales al transporte urbano e implementación de tecnología para una Asunción más segura y conectada.

05
⚖️

Auditoría financiera: recuperar la plata y encarcelar a los culpables

Auditoría financiera completa, recuperar los fondos robados y llevar ante la justicia a quienes saquearon el patrimonio del pueblo de Asunción. Esto no es negociable.

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4 de Octubre 2026 · Elecciones Municipales Asunción

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EL CAMBIO REAL SE HACE CON AYUDA DEL PUEBLO

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Datos para transferir

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Titular José Luis Rodríguez Toppi
N° de cuenta 0-13758752
Alias (Cédula) 2328790

Por ley, los aportes de campaña no pueden ser anónimos y se rinden cuenta ante la Justicia Electoral con origen y monto. Con tu nombre y cédula queda registrado — después solo mandanos el comprobante.

Compromisos concretos

Ordenanzas que voy
a presentar desde el día 1

No son promesas. Son proyectos redactados, listos para ingresar a la Junta Municipal desde el primer día de mandato.

01
Día 1
Junta Municipal de Asunción Austeridad

Reducción de dietas al 30% del máximo legal

Los concejales se votan sus propios sueldos al máximo permitido por ley. Esta ordenanza reduce esas dietas al 30% — voluntariamente, desde adentro, con nombre y apellido. Si los demás no acompañan, queda en el registro quién prefirió cobrar más.

Ver texto completo de la ordenanza

JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN · ORDENANZA Nº ___/2026

Por la cual se reduce el monto de las dietas de los miembros de la Junta Municipal al 30% del máximo legal permitido

Considerando:

Que el Artículo 28 de la Ley Nº 3.966/10 "Orgánica Municipal" establece los topes máximos de las dietas mensuales pero no obliga a pagar dicho máximo;

Que los miembros de la Junta Municipal, en ejercicio de su facultad normativa y en aras de la austeridad, la transparencia y el ejemplo ante la ciudadanía, deciden voluntariamente reducir el monto de sus propias dietas;

Que dicha reducción contribuirá a una mejor asignación de los recursos municipales en favor de obras, servicios y atención a la población;

Ordena:

Art. 1°. Redúcese el monto de las dietas mensuales de los miembros titulares de la Junta Municipal de Asunción al 30% (treinta por ciento) del máximo legal permitido según el Artículo 28 de la Ley Nº 3.966/10 "Orgánica Municipal".

Art. 2°. La reducción regirá a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación y será de aplicación obligatoria en la Ordenanza de Presupuesto General de cada ejercicio fiscal.

Art. 3°. La Intendencia Municipal procederá a ajustar el pago de las dietas conforme al nuevo monto establecido, sin perjuicio de las retenciones legales correspondientes.

Art. 4°. Comuníquese al Señor Intendente Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

02
Día 1
Junta Municipal de Asunción Transparencia

Basura Rastreada: recolección de residuos con mapa público en vivo

La Municipalidad gasta millones en camiones y la basura sigue en la calle. Esta ordenanza obliga a mostrar, en un mapa público, qué camión pasó, cuándo, y dónde no pasó — con plazo de respuesta obligatorio de 48 horas para cada denuncia vecinal.

Ver texto completo de la ordenanza

JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN · ORDENANZA Nº ___/2026

Por la cual se establece el Sistema Público de Rastreo de la Recolección de Residuos Sólidos Urbanos y el Registro de Denuncias Vecinales con plazo de respuesta obligatorio

Considerando:

Que el Artículo 12, numeral 2, inciso e) de la Ley Nº 3.966/10 "Orgánica Municipal" establece como función municipal la regulación y prestación del servicio de aseo, recolección, disposición y tratamiento de residuos del municipio;

Que el Artículo 15, inciso a) de la citada Ley faculta a la Municipalidad a dictar y ejecutar ordenanzas, reglamentos y resoluciones en el ejercicio de sus funciones;

Que el Artículo 68 de la misma Ley obliga a la Municipalidad a proporcionar toda información pública que haya creado u obtenido, en un plazo no mayor a quince días;

Que pese a las inversiones millonarias realizadas en camiones recolectores, persisten graves deficiencias en la cobertura del servicio, generando acumulación de residuos, riesgos sanitarios y contaminación de los cursos de agua del municipio, en perjuicio directo de los vecinos;

Que la falta de un canal de denuncia con plazo de respuesta cierto perpetúa la desidia administrativa frente a los reclamos vecinales;

Ordena:

Art. 1°. Créase el Sistema Público de Rastreo de la Recolección de Residuos Sólidos Urbanos (en adelante, "el Sistema"), de acceso público y gratuito, a través del cual la Municipalidad de Asunción publicará: a) las rutas y horarios asignados a cada camión recolector, por barrio y por cuadra; b) el registro georreferenciado del recorrido efectivamente cumplido por cada unidad, actualizado con una frecuencia no mayor a veinticuatro horas; c) la identificación de la empresa o dependencia municipal responsable de cada ruta.

Art. 2°. Créase el Registro de Denuncias Vecinales de Residuos, integrado al Sistema, mediante el cual cualquier vecino podrá reportar puntos de acumulación de basura o incumplimiento del servicio, adjuntando fotografía y ubicación geográfica. Cada denuncia generará automáticamente un número de expediente público y trazable.

Art. 3°. La Intendencia Municipal, a través de la dependencia competente, deberá dar respuesta y solución a cada denuncia registrada en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Vencido dicho plazo sin intervención municipal, la denuncia quedará automáticamente calificada como "incumplimiento del servicio" y visible como tal en el Sistema, con indicación de la dependencia responsable.

Art. 4°. La Intendencia Municipal publicará mensualmente un informe consolidado con el porcentaje de rutas cumplidas, el tiempo promedio de respuesta a denuncias y el detalle de incumplimientos por empresa o dependencia responsable, conforme al Artículo 68 de la Ley Nº 3.966/10.

Art. 5°. El incumplimiento reiterado de rutas de recolección por parte de empresas contratadas dará lugar a la aplicación de las sanciones y multas previstas en el respectivo contrato de concesión y en el Artículo 176 de la Ley Nº 3.966/10, sin perjuicio de la eventual rescisión contractual.

Art. 6°. La Junta Municipal podrá requerir a la Intendencia, conforme al Artículo 36, inciso n) de la Ley Nº 3.966/10, informes específicos sobre el funcionamiento del Sistema cuando lo estime necesario.

Art. 7°. Comuníquese al Señor Intendente Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

03
Día 1
Junta Municipal de Asunción Auditoría

¿Dónde está la plata de las obras? Auditoría pública del Fondo Vial y Pluvial

Millones destinados a pavimentación y desagüe pluvial, y obras que aparecen paralizadas o directamente no existen. Esta ordenanza obliga a publicar, obra por obra, en qué se gastó cada guaraní del Fondo G8 — con auditoría externa y rendición de cuentas cara a cara con los vecinos.

Ver texto completo de la ordenanza

JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN · ORDENANZA Nº ___/2026

Por la cual se establece el Sistema de Auditoría Pública Permanente del Fondo Especial de Pavimentación y Desagüe Pluvial y la Rendición de Cuentas por Zona

Considerando:

Que los Artículos 166 al 171 de la Ley Nº 3.966/10 "Orgánica Municipal" crean y regulan el Fondo Especial de Pavimentación y Desagüe Pluvial, destinado a la ejecución de obras viales y de saneamiento hídrico en el municipio;

Que el Artículo 36, inciso l) de la citada Ley faculta a la Junta Municipal a autorizar y disponer auditorías sobre la gestión de la Intendencia Municipal;

Que el Artículo 69 de la misma Ley establece el carácter público de las sesiones y la posibilidad de convocar audiencias públicas para la rendición de cuentas a la ciudadanía;

Que el Artículo 68 de la Ley Nº 3.966/10 obliga a la Municipalidad a proporcionar toda información pública que haya creado u obtenido, en un plazo no mayor a quince días;

Que se han detectado obras financiadas con el Fondo Vial y Pluvial que se encuentran paralizadas, inconclusas o sin evidencia de ejecución, generando perjuicio directo a los vecinos afectados por inundaciones y calles deterioradas;

Ordena:

Art. 1°. Créase el Sistema de Auditoría Pública Permanente del Fondo Especial de Pavimentación y Desagüe Pluvial, mediante el cual la Intendencia Municipal publicará trimestralmente, obra por obra, el estado de ejecución física y financiera de cada proyecto financiado con dicho fondo.

Art. 2°. Toda obra financiada con el Fondo Vial y Pluvial deberá contar con cartel público visible en el lugar de ejecución, indicando código de obra, monto adjudicado, empresa responsable, plazo de ejecución y un código QR de acceso al expediente público correspondiente.

Art. 3°. La Intendencia Municipal contratará anualmente una auditoría externa independiente sobre la ejecución del Fondo Vial y Pluvial, con cargo al mismo fondo, conforme a la facultad prevista en el Artículo 36, inciso l) de la Ley Nº 3.966/10. Los resultados de dicha auditoría serán publicados en su totalidad.

Art. 4°. La Municipalidad convocará, al menos dos veces al año, audiencias públicas de rendición de cuentas por zona o cuenca hidrográfica, conforme al Artículo 69 de la Ley Nº 3.966/10, donde la ciudadanía podrá solicitar informes directos sobre las obras que la afectan.

Art. 5°. Toda obra financiada con el Fondo Vial y Pluvial que permanezca paralizada por más de sesenta (60) días sin justificación técnica documentada será calificada automáticamente como "obra observada" y publicada en dicho carácter en el Sistema, sin perjuicio de que la Junta Municipal cite al responsable conforme al Artículo 36, inciso n) de la Ley Nº 3.966/10.

Art. 6°. Comuníquese al Señor Intendente Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

04
Día 1
Junta Municipal de Asunción Infraestructura

Bache Cero 72hs: reparación de baches con plazo legal obligatorio

Solo en 2025 hubo US$ 18,2 millones para bacheo y el microcentro sigue colapsado de baches y caños rotos. Esta ordenanza obliga a reparar todo bache reportado en un plazo legal —72 horas si es de riesgo grave, 15 días el resto— o el incumplimiento queda expuesto con nombre y apellido del responsable.

Ver texto completo de la ordenanza

JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN · ORDENANZA Nº ___/2026

Por la cual se establece el Sistema de Registro y Reparación Prioritaria de Baches en la Vía Pública del Municipio de Asunción

Considerando:

Que el Artículo 12, numeral 2, inciso a) de la Ley Nº 3.966/10 "Orgánica Municipal" establece como función municipal la construcción, mantenimiento, limpieza y ornato de las calles, avenidas y demás bienes de dominio público municipal;

Que el Artículo 15, inciso a) de la citada Ley faculta a la Municipalidad a dictar y ejecutar ordenanzas, reglamentos y resoluciones en el ejercicio de sus funciones;

Que el Artículo 68 de la misma Ley obliga a la Municipalidad a proporcionar toda información pública que haya creado u obtenido, en un plazo no mayor a quince días;

Que pese a contarse con recursos significativos destinados al bacheo, persisten calles y avenidas del microcentro y de los distintos barrios en grave estado de deterioro, generando riesgo de accidentes y daños patrimoniales a los vecinos;

Que la ausencia de un plazo legal cierto para la reparación de baches perpetúa reclamos ciudadanos sin respuesta efectiva ni responsables identificables;

Ordena:

Art. 1°. Créase el Registro Público de Baches de Asunción, de acceso gratuito, mediante el cual cualquier vecino podrá reportar un bache adjuntando fotografía y ubicación geográfica. Cada reporte generará automáticamente un número de expediente público y trazable.

Art. 2°. Los baches registrados se clasificarán en: a) "gravísimos", aquellos que representen riesgo de accidente, vuelco o daño estructural grave al vehículo; y b) el resto de los baches reportados.

Art. 3°. La Intendencia Municipal deberá reparar los baches calificados como "gravísimos" dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas corridas desde su registro, y el resto de los baches dentro de un plazo máximo de quince (15) días corridos.

Art. 4°. Vencido el plazo correspondiente sin reparación efectiva, el bache quedará automáticamente calificado como "incumplido" y visible en tal carácter en el Registro, con indicación de la dependencia y/o cuadrilla responsable de la zona, conforme al Artículo 68 de la Ley Nº 3.966/10.

Art. 5°. La reiteración de incumplimientos por parte de una misma dependencia o funcionario responsable podrá constituir causal de mal desempeño de funciones conforme al Artículo 44 de la Ley Nº 3.966/10, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas correspondientes.

Art. 6°. La Intendencia Municipal publicará mensualmente un informe con el porcentaje de baches reparados dentro de plazo, desglosado por zona y barrio.

Art. 7°. Comuníquese al Señor Intendente Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.

Próximas ordenanzas en preparación

Se irán agregando a medida que avance la campaña

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